Aprobación del Opus Dei como Pía Unión
- Anotación de San Josemaría en sus Apuntes íntimos 1309 (25-I-1936)
- Carta 11-III-1940, n. 46
- Solicitud de san Josemaría al Obispo de Madrid-Alcalá, 14- II-1941
- Notificaciones a Josemaría Escrivá del Decreto del Obispo que aprobaba el Opus Dei como Pía Unión.
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
- Decreto del Obispo de Madrid-Alcalá aprobando las constituciones de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. 25-I-1944
- Carta de San Josemaría del 14-II-1944, nn. 12 y 17
El camino jurídico del Opus Dei desde 1946 hasta 1982, con la erección en Prelatura personal
- Carta de San Josemaría a Pío XII 1946
- Carta de san Josemaría a los fieles del Opus Dei. 1949
- Decreto "Primer Inter". 1950
- Carta de álvaro del Portillo a los fieles del Opus Dei 1982
- Cartas de san Josemaría, 1965 y 1961
- Quirógrafo de Pablo VI. 1964
- Congreso General Especial. 1969
- Acta de aprobación del "Codex Iuris Particularis". 1974
Aprobación del Opus Dei como Pía Unión
Comentan los autores del estudio Fuentes para la historia del Opus Dei que "encontrar la mejor solución jurídica que se acomodara a la naturaleza y al espíritu del Opus Dei fue desde el principio un objetivo prioritario del Fundador. Al extenderse la labor del Opus Dei, y ante la insistencia también de Don Leopoldo Eijo y Garay, obispo de Madrid, se vio conveniente solicitar la primera aprobación. Dado que los miembros del Opus Dei eran fieles corrientes, el único camino jurídico abierto en la ordenación canónica de entonces era el de las asociaciones de seglares. Entre estas asociaciones, también estaba claro que sólo quedaba la posibilidad de que el Opus Dei se constituyera provisionalmente como una Pía Unión, a la espera de que en el derecho de la Iglesia se abrieran caminos más adecuados. La aprobación del Opus Dei como Pía Unión tuvo lugar el 19 de marzo de 1941."
Anotación de San Josemaría en sus Apuntes íntimos 1309 (25-I-1936)
Indudablemente, todas las apariencias son de que, si pido al Sr. Obispo la primera aprobación eclesiástica de la Obra, me la dará (...) Pero, (es asunto de tanta importancia), hay que madurarlo mucho. La Obra de Dios ha de presentar una forma nueva, y se podría estropear el camino fácilmente.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, p. 87
Carta 11-III-1940, n. 46
Cuando el Cielo juzgue llegada la hora, hará que abramos -en la organización del apostolado en la Iglesia- el cauce por el que tiene que discurrir ese río caudaloso que es la Obra, y que en las circunstancias actuales no tiene todavía un sitio adecuado en el que asentarse: será tarea ardua, penosa y dura. Habrá que superar muchos obstáculos, pero el Señor nos ayudará, porque todo en su Obra es Voluntad suya.
Andrés Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, T. II. Ediciones Rialp.
Solicitud de san Josemaría al Obispo de Madrid-Alcalá, 14- II-1941
Excmo. y Rvdmo. Sr.
José María Escrivá de Balaguer y Albás, presbítero, a V. E. respetuosamente expone
Que dirige privadamente una labor de apostolado, con la denominación de “Opus Dei”, iniciada en Madrid con el beneplácito y bendición de V. E. Rvma. y del Ilmo. Sr. Vicario General, el día 2 de Octubre de 1928, y que en el tiempo transcurrido hasta el presente ha dado frutos consoladores de piedad y formación cristiana y de servicio a la Iglesia; y estimando que conviene para la gloria de Dios y servicio de la Santa Iglesia dotar a esta Obra de los caracteres de estabilidad y estado oficial canónico que aseguren la permanencia de sus frutos, a V. E. humildemente
SUPLICA se digne dar canónica aprobación a la “Opus Dei” como Pía Unión, en los términos que prescribe el canon 708 del Codex Juris Canonici, y asimismo se digne aprobar benignamente los adjuntos Reglamento, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial que informan y por los que se rige la “Opus Dei”; dejando a la consideración y resolución de V.E. designar las personas de esa Curia que hayan de conocer los Reglamentos de la “Opus Dei”, dado el carácter de la Obra.
Es gracia que no duda alcanzar del corazón bondadoso de V. E. Rvma., cuya vida guarde Dios muchos años.
Madrid, 14 de Febrero de 1941
Josemaría Escrivá de Balaguer
Excelentísimo y Reverendísimo Señor Obispo de Madrid-Alcalá.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma.Eunsa. Pamplona, 1989, p. 511
Notificaciones a Josemaría Escrivá del Decreto del Obispo que aprobaba el Opus Dei como Pía Unión
Sobre la instancia de V. de fecha 14 de febrero del corriente año, ha recaído Decreto que literalmente copiado dice así:
“Vista la precedente instancia de D. José Mª Escrivá de Balaguer, y después de examinar detenidamente el Reglamento, el Régimen, el Orden, las Costumbres, el Espíritu y el Ceremonial del OPUS DEI, fundado por dicho señor y experimentado con Nuestro beneplácito y de Nuestro Vicario General, desde el año 1928, venimos en aprobar y por el presente decreto aprobamos canónicamente el OPUS DEI, como Pía Unión, a tenor del Canon 708 C.I.C. vigente; y pedimos a Dios Nuestro Señor, por intercesión de San José, en cuya fiesta tenemos la satisfacción de aprobar canónicamente tan importante obra de celo, que conceda que no se malogre ninguno de los grandes frutos que de ella esperamos. Para la custodia del ejemplar del Reglamento, etc. se cumplirá lo que en Decreto especial disponemos.- Madrid, a 19 de marzo de 1941.- Hay una firma que dice: Leopoldo, Obispo de Madrid-Alcalá. - Rubricado”
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y satisfacción.
Madrid 19 de marzo de 1941.
EL CANCILLER-SECRETARIO.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, p. 514-515
Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. 1943
El 14 de febrero de 1943, mientras celebraba la Misa en el centro de mujeres de Jorge Manrique, Dios le hizo ver a san Josemaría la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. En espera de una mejor acomodación jurídica, solicitó su erección diocesana como Sociedad de vida común sin votos, en la que se pudieran incardinar los sacerdotes, formando parte del conjunto del fenómeno pastoral del Opus Dei.
La Sagrada Congregación de Religiosos concedió el “nihil obstat” para su erección diocesana, el 11 de octubre de 1943. Fue erigida en la diócesis de Madrid el 8 de diciembre del mismo año, y sus Constituciones fueron aprobadas el 25 de enero de 1944.
Decreto del Obispo de Madrid-Alcalá aprobando las constituciones de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. 25-I-1944
DECRETO
Por el Revmo. Presbítero Dn. José María Escrivá de Balaguer y Albás, Presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Nos han sido presentadas las CONSTITUTIONES SOCIETATIS SACERDOTALIS SANCTAE CRUCIS, redactadas en cumplimiento de Nuestro Decreto de 8 de diciembre de 1943, por el que fue erigida canónicamente dicha Sociedad.- Y habiendo hecho examinar las referidas Constituciones por Nuestro Fiscal General, quien las ha hallado en todo conformes a Derecho y dignas de Nuestra aprobación, y teniendo en consideración que por dichas Constituciones se reglamenta convenientemente la naturaleza, fines, actividades, prácticas ascéticas, régimen de la Sociedad y de su instrumento específico de Apostolado, llamado OPUS DEI, se ofrece un medio apto de santificación para sus miembros por el ejercicio de los consejos evangélicos y un valioso medio de apostolado para la difusión de la doctrina y virtudes cristianas entre los fieles, por el presente venimos en aprobar y aprobamos las CONSTITUTIONES SOCIETATIS SACERDOTALIS SANCTAE CRUCIS y mandamos que sean fielmente cumplidas y observadas por todos y cada uno de los miembros de dicha Sociedad, conforme al ejemplar auténtico que, con Nuestro sello, será entregado al Presidente de la misma.
Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
+ Leopoldo, Obispo de Madrid-Alcalá
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, p. 529
Carta de San Josemaría del 14-II-1944, nn. 12 y 17
Esta solución no es cómoda, para nosotros, porque lo que es principal -el Opus Dei- aparece secundario (...) El Opus Dei -que constituye nuestra verdadera Obra- viene a ser una parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, cuando la realidad es que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es sólo una pequeña parte de la Obra.
EF-440531-1, Andrés Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, T. II (En prensa). Ediciones Rialp.
El camino jurídico del Opus Dei desde 1946 hasta 1982
En el camino jurídico del Opus Dei se pueden destacar estos documentos:
- Breve apostólico “Cum Societatis”, del 28 de junio de 1946, concediendo diversas indulgencias a los miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei.
- Carta “Brevis sane”, del 13 de agosto de 1946. Es una alabanza de los fines del Opus Dei.
- Promulgación de la Constitución Apostólica “Provida Mater Ecclesia” que creó la nueva figura de los Institutos Seculares. El Opus Dei pudo acomodarse a esta nueva forma jurídica, no del todo adecuada a su carisma, pero que le permitía gozar de un régimen supradiocesano y subrayar más su unidad y universalidad.
- “Primum Institutum”, de 24 de febrero de 1947, de Pío XII. Es la aprobación del Opus Dei como Instituto Secular.
- Decreto “Primum inter”, 16 de junio de 1950, de Pío XII. Con este decreto concedió al Opus Dei la aprobación definitiva como Instituto secular de derecho pontificio. En ese momento, el Opus Dei contaba con tres mil miembros y el número de centros distribuidos por el mundo superaba el centenar.
Carta de san Josemaría a Pío XII, 25.I-1946
Beatísimo Padre:
El sacerdote Josemaría Escrivá de Balaguer y Albás, Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, humildemente postrado a los pies de Vuestra Santidad, encarecidamente suplica de Su benevolencia se digne conceder el Decretum Laudis (Decreto de Alabanza) y la aprobación de las Constituciones de dicha Sociedad (…)
Gracias a la ayuda divina, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz ha ido creciendo hasta el punto de que, tanto por el número y selecta calidad de sus socios como por la naturaleza y desarrollo de sus actividades -que llevan a cabo con fruto no solamente en buen número de diócesis sino también en diversas naciones de Europa y América- dicha Sociedad requiere una aprobación que le dé mayor estabilidad y alcance que la que corresponde tan sólo al derecho diocesano.
EF-460125-1, Andrés Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, T. II (En prensa). Ediciones Rialp.
Carta de san Josemaría a los miembros del Opus Dei. 8-XII-1949. nn. 1 y 19
(…) Desde entonces [1928] han corrido tantas aguas bajo los puentes del Tíber. El Señor nos ha ayudado mucho, ha dado incremento a la labor: vocaciones, formación de mis hijos, apostolados, expansión. Y ha permitido también que continúe habiendo no pocas contradicciones (…)
La aprobación definitiva, hijas e hijos míos, nos dará nueva estabilidad, un arma de defensa, más facilidad para el trabajo apostólico; y asentará de nuevo los principios fundamentales de la Obra: la secularidad, la santificación del trabajo, el hecho de que somos ciudadanos corrientes y, sobre todo, especialmente en la parte espiritual, nuestra convicción de que somos hijos de Dios.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, p. 221
Decreto Primer inter, 16. VI. 1950
(…) Pudiendo considerarse ya cuidadosamente estudiado, bajo todos los aspectos, cuanto se refiere al Instituto y a las Constituciones del Opus Dei y Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y constando todo ello clara y sólidamente, esta Sagrada Congregación para los Religiosos, en uso de las especiales facultades concedidas, con ocasión del Año Jubilar, por Su Santidad el Papa Pío XII, en su nombre y con su autoridad, ha decretado establecer cuanto sigue:
1º. Se aprueba definitivamente y se confirma el Instituto Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto secular, de acuerdo con la Constitución Apostólica “Provida Mater Ecclesia”.
2º. Se aprueban definitivamente las Constituciones del Instituto secular Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, tal y como constan en el texto cuyo autógrafo se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, p. 544-553
Carta de Mons. Alvaro del Portillo a los miembros del Opus Dei. 28.XI.1982
En esta carta, Álvaro del Portillo sintetiza el itinerario jurídico del Opus Dei. El fragmento recogido ilustra el momento en el que comienza a plantearse abiertamente la inadecuación de la figura de Instituto secular aplicada al Opus Dei.
La imposibilidad de encontrar la fórmula jurídica conveniente en las normas vigentes en 1947, y la urgencia de disponer tanto de un régimen jurídico universal y centralizado, como de conservar el derecho de incardinación de nuestros sacerdotes, dentro de un cuadro legislativo lo más secular posible, obligaron a nuestro Padre a pedir a la Santa Sede la aprobación de la Obra como Instituto Secular. Para eso, fue necesario acomodar las normas de nuestro ius peculiare a las normas del derecho común propio de esos Institutos. E incluso, más tarde, también a las normas internas de la Sagrada Congregación de Religiosos para la aprobación de las Constituciones. Solamente así se consiguió esa aprobación de la Obra como Instituto Secular de derecho pontificio el 24 de febrero de 1947, y la aprobación definitiva el 16 de junio de 1950. Como no puedo entrar en detalles, sólo os diré que ese conceder sin ceder, costó muchísimas lágrimas a nuestro Fundador, que debió ejercitar durante muchos años una vigilancia y una fortaleza extraordinariamente heroicas, pues sabía que el Señor le pediría estrecha cuenta de cómo había cumplido su Voluntad para que la Obra -que es de Él- se acomodase íntegramente a lo que le había mostrado (…)
Además de la necesidad de cumplir la Voluntad del Cielo sobre la identidad de la Obra, entre las ventajas de la solución jurídica definitiva que deseaba, nuestro Padre veía una multiplicada eficacia apostólica en servicio de la Iglesia (…)
Estos fueron los motivos de orden teológico, jurídico y apostólico, que movieron a nuestro Padre, en 1962, a plantear, ya de modo formal, a la Santa Sede la cuestión institucional del Opus Dei, cristalizando en esa petición lo que, a distintos niveles, había explicado frecuentemente a la Curia Romana (…)
La solución que en 1962 propuso nuestro Padre para resolver el problema institucional del Opus Dei fue la posibilidad de su transformación en una Prelatura semejante a las Prelaturas nullius del & 2º del canon 319 del Código de Derecho Canónico todavía vigente, y del que entonces aún no se había comenzado la revisión. En ese parágrafo se establece que las Prelaturas nullius -si no constan al menos de tres parroquias- se rigen mediante un derecho peculiar. El derecho peculiar de la Prelatura que se solicitaba hubiera sido, por tanto, con las imprescindibles adaptaciones, el mismo iu peculiare de la Obra, ya aprobado por la Santa Sede. La naturaleza netamente secular de esa figura jurídica habría asegurado el carácter diocesano y secular de los sacerdotes y el carácter de fieles corrientes de los laicos de la Obra. Nuestro Padre sabía bien que esa norma del Código de 1918 se refería solamente a Prelaturas de carácter territorial, no personal; sin embargo, siguió el consejo del entonces Cardenal Protector de la Obra, Cardenal Ciriaci, que le animó a proponer esa solución, pues pensaba que quizá fuese posible una aplicación extensiva del citado canon, de modo que abarcara también una Prelatura de carácter personal, como la que desde muchos años antes concebía nuestro Padre. Nuestro Fundador dio ese paso, con una fuerte personal resistencia interna, pues jamás pretendía una exención, pero de esto ya se escribirá a su tiempo.
El Papa Juan XXIII indicó que se respondiera a la solicitud que, en base al derecho canónico vigente, la petición no podía ser acogida, ya que se presentaban obstáculos prácticamente insuperables. Nuestro Padre -de acuerdo con esa resistencia de la que os hablaba- comprendía perfectamente, y desde el primer momento, esas dificultades jurídicas, por lo que aceptó con su habitual obediencia filial la respuesta, haciendo notar, al mismo tiempo, que, en conciencia, volvería a plantear el problema una vez se hubiera abierto en la legislación general de la Iglesia el camino oportuno; camino que se empezaba entonces a insinuar en los trabajos preparatorios del Concilio Vaticano II (…)
El 24 de enero de 1964, el Romano Pontífice Pablo Vi concedió una audiencia a nuestro Padre, a la que siguió una apertura filial de la conciencia por parte de nuestro Fundador, pero no una nueva petición. Pocos meses más tarde, el 10 de octubre de 1964, en una nueva audiencia, el Papa confirmó a nuestro Padre que aún no era posible encontrar, en base al derecho común entonces vigente, la deseada solución jurídica, pero dio a entender que los Decretos del Concilio Vaticano II -ya en pleno desarrollo- podrían quizá proporcionar, en el futuro, elementos válidos para resolver el problema institucional del Opus Dei.
Así fue efectivamente. Gracias a Dios, movido -no me cabe la menor duda- por la fe de la oración y del trabajo de nuestro Padre, en el Decreto conciliar Presbyterorum Ordinis, en el Motu propio Ecclesiae Sanctae y en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, promulgados respectivamente en los años 1965, 1966 y 1967, fueron apareciendo todas las normas de derecho general, necesarias para establecer las líneas fundamentales de la nueva figura jurídica definitiva tan deseada por nuestro Fundador (…)
En ese tiempo de espera, que el Señor ponía como premisa necesaria en el alma de nuestro Padre, de acuerdo con las posibilidades que ofrecían los Decretos conciliares y los sucesivos documentos aplicativos, después de haber informado a la Santa Sede, convocó el 25 de junio de 1969 un Congreso General Especial, con el objeto principal de estudiar la necesaria plena acomodación de las normas jurídicas de la Obra -también las que requerirían después solicitar actos de la Santa Sede- a su contenido espiritual y a sus finalidades fundacionales (…)
En una audiencia privada, tenida el 25 de junio de 1973, nuestro Padre informó al Papa Pablo VI de la buena marcha del Congreso General Especial. El Papa escuchó con alegría esas noticias, y animó a nuestro Fundador a que siguiera adelante, en vista de la definitiva solución jurídica del problema institucional de la Obra. Pero, antes de que tuviera tiempo de preparar los documentos para la nueva solicitud, nuestro Padre concluyó su trabajo en la tierra, y el Señor se nos lo llevó al Cielo (…)
Álvaro del Portillo, Rendere amabile la verità. Librería Editrice Vaticana. Roma, 1995, pp. 48-90
Carta de San Josemaría. 2 -X- 1965 sobre el camino jurídico del Opus Dei
1. No ignoráis, hijas e hijos queridísimos, que el fin y los medios de la Obra de Dios son plena y exclusivamente sobrenaturales, espirituales y apostólicos:queremos promover vocaciones de cristianos, que se obliguen a buscar la santidad en el mundo, cada uno en su propio estado, de modo que conviertan en apostolado toda su vida.
El apostolado nuestro, don el que cooperamos en la misión salvífica de la Iglesia, tiene un carácter y un modo seculares: no porque busquemos fines seculares o temporales, sino porque el apostolado de la Obra de Dios, teniendo un fin sobrenatural, debe dirigirse a personas que viven en el mundo, y debe hacerse por personas que trabajan libremente en las mismas condiciones y circunstancias temporales que los demás, sin querer distinguirse en nada de sus compañeros.
2. No somos religiosos, ni se nos puede llamar religiosos o misioneros. Todos los socios del Opus Dei ejercen su profesión de médico, de abogado, de obrero, de campesino, u otra cualquiera, del mismo modo que los demás ciudadanos: procurando a la vez ganar almas para la Iglesia Santa, mediante el ejercicio de su tarea profesional, y con frecuencia en lugares y circunstancias difícilmente accesibles a los sacerdotes ya los religiosos (…)
7. No queremos, por tanto, que se nos aplique indiscriminadamente el derecho propio de los religiosos, ni que en modo alguno se nos equipare o, más o menos, se nos identifique con ellos.
De lo contrario, no podríamos ayudarles ni defenderlos como lo hacemos; se haría más difícil nuestro eficaz servicio a la Iglesia Santa de Dios, que debe realizarse sin ruido; y, sobre todo, nos resultaría imposible conservar el espíritu que Dios quiere para nosotros.
8. Las características peculiares del espíritu y de la vida apostólica de la Obra de Dios -que han sido confirmadas ampliamente por una larga experiencia, desde el año 1928-, junto con el Ius peculiare que nos ha sido concedido (Decretum laudis, 24-II-1947, y Decreto de aprobación definitiva, 16-VI-1950; además de los Breves Apostólicos Cum Societatis, 28-VI-1946, y Mirifice de Ecclesia, 20-VII-1947), confieren a nuestra Obra una personalidad ciertamente especialísima -sin soberbia alguna debemos reconocerlo y manifestarlo-, que la diferencia claramente de los actuales Institutos Seculares: porque éstos -sean o no secretos- tienen características que los hacen muy semejantes a las Congregaciones religiosas o a las comunes Asociaciones de fieles, de las que frecuentemente es difícil distinguirlos, tanto por su espíritu como por su modo de vida.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 563-565
Carta de San Josemaría. 25-I-1961, nn.9
La Obra, hijos míos, no es un eslabón al final de esta cadena. No ha venido a ser un nuevo estadio de la vida religiosa o de perfección. Es un eslabón de otra evolución: la que el Espíritu Santo vivificador ha ido infundiendo en el laicado católico, haciendo madurar su conciencia por saberse llamados también ellos -los simples fieles, los laicos corrientes- a participar, activamente y según una forma propia, en la única misión santificadora de la Iglesia; sin que por eso abandonen su condición de laicos ni su plena inserción en las estructuras de la ciudad temporal.
Dios quiso promover su Obra como una primicia de esta voluntad divina, como un medio para hacer oír esta llamada a la responsabilidad del laicado, para urgir a hombres y mujeres, de toda clase y condición, a vivir con plenitud su vocación cristiana, y para facilitarles -con espíritu específicamente laical y una peculiar dirección pastoral- un modo y un camino concreto de alcanzar ese fin, sin que abandonaran el estado ni la forma de vida que, por disposición divina, tienen en la Iglesia y en la sociedad civil.
No es, pues, nuestro camino, hijos míos, un alargamiento del estado religioso, para adaptarlo a determinadas circunstancias de permanencia en el mundo, exigidas por razones pastorales. Es otra cosa. Podemos decir que, ascéticamente, se invierten los términos: lo que en la vida religiosa es óbice y obstáculo para seguir a Jesucristo según la propia vocación, en la Obra se hace camino: la occupatio negotiorum saecularium, que para quien profesa la vida religiosa dificulta el cumplimiento de su fin para nosotros es precisamente el medio sine quo non, el único modo para ejercer un apostolado específico y para santificarnos.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 329-330
Carta de san Josemaría, 25-I-1961, nn. 58-59
En medio de estas circunstancias históricas y ambientales, Dios nos guiaba, y nos llevaba paso a paso, con amorosa providencia: ‘misericordiam et iudicium cantabo tibi, Domine’ (Ps. C, 1); Señor, ensalzaré siempre tu misericordia y tu justicia. Él nos prestaba su fortaleza, para que prosiguiéramos nuestro camino, y nos alimentaba para que las dificultades no nos hicieran desfallecer: ‘surge, comede; grandis enim tibi restat via!’ (III Reg. XIX, 7): aliméntate de mi Voluntad, que te queda por recorrer un largo camino.
Parecía que Dios, nuestro Padre, miraba a su Obra -criatura nueva- y le dirigía aquellas palabras de San Pablo a Timoteo: ‘nemo adolescentiam tuam contemnat, sed exempul esto fidelium in verbo, in conversatione, in caritate, in fide, in castitate’ (I Tim. IV, 12): nadie tenga en poco tu juventud -tu novedad-, y da ejemplo a los fieles con la palabra, con el trato, con la caridad, con la fe, con la castidad. ¡Con virtudes, hijos míos!, con las virtudes, que es lo importante y lo primero que pide el Señor: todas las teologales y todas las cardinales.
Eso es lo que aconseja el Espíritu divino, a eso lleva el soplo del Amor, porque ‘hoc enim faciens, et teipsum salvum facies, et eso qui te audiunt’ (I Tim. IV, 16): porque, haciendo eso, alcanzarás la santidad y arrastrarás a la santidad a quienes te escuchen.
Con estos auxilios del Señor, que fueron luces, consuelos, rosas y espinas, conseguimos que, dentro de un amplio molde jurídico, la Obra quedara aprobada, con sus rasgos específicos bien delineados, con su ascética peculiar y su naturaleza plenamente laical, secular, repetidamente confirmadas. Para esto, hijos míos, que era lo fundamental, hubo que tolerar esas otras obscuridades e insuficiencias.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 295-296
Carta de san Josemaría. 25 -V-1962, nn. 3-4
Nuestro deseo, nuestro deber de preservar intacta la naturaleza específica de la vocación que Dios nos ha dado, nos llevaba, nos lleva y nos seguirá llevando con incansable perseverancia, a ofrecer innumerable Santas Misas, que se cuentan por muchos millares; y también innumerables sacrificios personales y el mérito de nuestro trabajo profesional diario, por esta común intención que tan ardientemente deseamos ver realizada: que nuestra Santa Madre la Iglesia dé a la Obra una nueva situación jurídica, de modo que lo que no somos de facto -un Instituto Secular- no lo seamos tampoco de iure. (…) Por eso hoy debo deciros que me conmueve la fervorosa unidad de mis hijos, ‘perseverantes unanimiter in oratione’ (Act. I, 14), perseverando unánimemente en la oración, y esa vigorosa fidelidad con la que -a través de vuestro trabajo ordinario- vivís, hasta en los más pequeños detalles, la espiritualidad secular y laical propia de nuestra llamada divina al apostolado. Ante tanta fidelidad, unidad y delicadeza de espíritu, siento fuertemente el deber de conciencia -que me parece ser a la vez caridad de Padre, prudencia de gobernante y lealtad de hombre. De abriros con sencillez mi corazón, para comunicaros los sentimientos de comprensión y de confianza de los que, por gracia de Dios, se encuentra lleno.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 339-340
Fragmento del quirógrafo de Pablo VI a san Josemaría. 1-X-1964
Ha surgido, en este tiempo nuestro, como viva expresión de la perenne juventud de la Igleisa, plenamente abierta a las exigencias de un apostolado moderno, cada vez más activo, capilar, y organizado (...) Colocados por voluntad del Señor al timón de la nave de Pedro, desde la que escrutamos con vigilante solicitud los signos anticipadores de los tiempos, el ansia de las almas que esperan la llegada de los operarios del Señor, las necesidades antiguas y siempre renovadas que entraña la difusión del Evangelio de Cristo, considarmos con paterna satisfacción cuanto el Opus Dei ha realizado y realiza por el reino de Dios, el deseo de hacer el bien, que lo distingue; el celo ardiente por las almas, que lo empuja hacia los arduos y difíciles caminos del apostolado de presencia y testimonio en todos los sectores de la vida contemporánea. (…)
En el Palacio Apostólico, 1 de octubre de 1964, segundo de nuestro pontificado.
Pablo P P. VI.
Congreso General Especial del Opus Dei de 1969
Este Congreso estudió la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, figura jurídica prevista por el Concilio Vaticano II, que parecía adecuada al fenómeno pastoral del Opus Dei. Se desarrolló en dos partes: la primera, durante los días 1 a 15 de septiembre de 1969; la segunda se inició con una reunión de trabajo durante los días 30 de agosto a 14 de septiembre de 1970; luego siguió abierta, por deseo expreso del Fundador.
De acuerdo con las conclusiones del Congreso, se introdujeron las oportunas reformas en el “Codex Iuris Particularis” del Opus Dei, quedando así todo preparado para su presentación a la Santa Sede en el momento oportuno.
Conclusiones del Congreso General Especial del Opus Dei. 14-X-1970
Al finalizar esta fase de la Segunda Parte del Congreso General Especial, en el que el Fundador y Presidente General del Opus Del ha querido solicitar expresamente el libre parecer de todos los participantes sobre el grave problema institucional de nuestra Asociación, al haber tenido que aceptar en 1947 -por razones de todos bien conocidas- la legislación propia de los Institutos Seculares de perfección, los Representantes de las Regiones presentes ahora en Roma -unidos a todos los participantes en la Primera Parte de este Congreso y a todos los que han intervenido en las especiales Semanas Regionales de Trabajo tenidas en el primer trimestre de este año- después de reiterar el profundo amor de todos a la Iglesia y su unión al Papa y al entero Colegio Episcopal, han votado y aprobado unánimemente las siguientes conclusiones:
1ª) -Teniendo en cuenta el deseo del Concilio Ecuménico Vaticano II y de la Santa Sede de que se proceda a la revisión del derecho propio de cada asociación de la Iglesia, respetando y observando cuidadosamente el espíritu del respectivo Fundador, así como las sanas tradiciones que constituyen el patrimonio de cada institución (cfr. Decr. “Perfectae caritatis”, n. 2, Motu pr. “Ecclesiae Sanctae”, del 6-VIII-1966, II Art. 12, b) (…)
2ª) Expresan al Padre la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen. (…)
3ª) Se unen también plenamente al deseo de nuestro Fundador de que, volviendo a lo que es el espíritu genuino y las tradiciones de la Obra desde su Fundación el 2 de octubre de 1928, se eliminen las normas sobre la administración de bienes, que resultan inadecuadas a nuestro espíritu, ya que en 1943 y en 1947 hubo que aceptar disposiciones canónicas que no se acomodaban a lo que se venía viviendo en la Obra desde el principio. (…)
5ª) Reafirman una vez más la plena actualidad y eficacia espiritual de todas las Normas y Costumbres de piedad, que se adecuan perfectamente a las diversísimas circunstancias de la vida de los socios que, en unidad de vocación, procuran vivir cristianamente, cada uno en su propio estado, por la santificación del trabajo Profesional ordinario, el fiel cumplimiento de todos sus deberes y el leal ejercicio -personalmente libre y personalmente responsable- de todos sus derechos civiles, sociales, Familiares, profesionales, etc.. como ciudadanos y cristianos corrientes. (…)
6ª) Desean manifestar, finalmente, que estas Conclusiones y todas las Propuestas formuladas son fruto de la enseñanza y de la dedicación con que el Presidente General ha formado a todos sus hijos. Como muchas veces han utilizado incluso sus mismas palabras sin hacerlo constar, todos los participantes en los trabajos del Congreso desean también pedir perdón por esta negligencia filial, que tiene como único atenuante el deseo de todos de corresponder a la gracia de Dios en el Opus Dei, siguiendo generosamente los caminos que ha enseñado a los socios de la Obra su Fundador, que con tanto amor, claridad y desvelo dirige el Opus Dei.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 584-585
Acta de aprobación del "Codex Iuris Particularis" del Opus Dei, elaborado en conformidad con las conclusiones del Congreso General Especial. 1-X-1974
El que suscribe, Álvaro del Portillo y Diez de Sollano, Secretario General del Opus Dei, Presidente de la Comisión Técnica -que abarca las Subcomisiones jurídica y teológica- por mandato de su Fundador y Presidente General, Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer y Albás, extiende la presente acta para dejar constancia de la aprobación del Codex “Iuris Particularis” del Opus Dei, de los antecedentes de su redacción y de la fuerza obligatoria que se atribuye a las normas que lo integran. (…)
II. Por su particular importancia y por el singular valor que tienen, para la determinación del íntimo sentido que debe inspirar el Derecho particular del Opus Dei y de las finalidades a que sus normas deben servir para ser fieles al carisma fundacional, se transcriben seguidamente algunas declaraciones de nuestro Fundador en las sesiones plenarias del Congreso: (…)
d) En la siguiente sesión plenaria, el Presidente General interviene “para recordar que, al mismo tiempo que -por lealtad- defendíamos por escrito y de palabra la figura jurídica de los Institutos Seculares, ya nuestro Fundador, con la ayuda de D. Álvaro del Portillo, iba recogiendo documentación y preparando material de trabajo, para tratar de resolver satisfactoriamente la situación jurídica de la Obra” (Undécima sesión plenaria de la Parte Primera, del 13-IX-1969).
e) Al iniciarse la Segunda Parte del Congreso, hace notar el Presidente General que, dentro precisamente del afán de servicio a la Iglesia y a la humanidad entera -que realizamos con lealtad y firme adhesión al Papa y a los Obispos en comunión con el Sucesor de Pedro-, se comprende perfectamente bien la misma finalidad fundamental de este Congreso General Especial. “Porque obedece -concluye nuestro Fundador- al deseo y firme propósito que todos tenemos de vivir y trabajar -¡de servir, hijos míos!- en perfecto acuerdo con el espíritu que Dios ha querido para nuestra Asociación: de modo que lo que ha sido desde el principio la espiritualidad, la vida y el modo apostólico de la Obra encuentre una adecuada y definitiva configuración jurídica en el derecho de la Iglesia” (Sesión plenaria del 30-VIII-1970).
f) En la citada sesión inaugural, el Presidente General “agradece a los Representantes de las Regiones y, a través de ellos, a los Directores Regionales y a todos los socios de la Obra, el que hayan demostrado una vez más -durante las especiales Semanas de Trabajo Regionales celebradas en preparación de esta Segunda Parte del Congreso- su amor y ejemplar fidelidad al espíritu y tradiciones del Opus Dei, y la clara conciencia que todos tienen sobre la necesidad de que sea revisado nuestro actual derecho particular en aquellos puntos en los que no hubo más remedio que aceptar -concediendo, pero sin ceder y con ánimo de recuperar- conceptos o términos propios del llamado estado de perfección, que dificultan nuestra tarea de servicio a la Iglesia y a las almas” (Sesión del 30-VIII-1970).
g) En la octava sesión plenaria de la Parte Segunda, se expone la propuesta n. 1 de la Comisión I, en la que se dice: “rogamos a nuestro Fundador que -en el momento y en la forma que considere más oportunos- solicite nuevamente a la Santa Sede, junto con una configuración jurídica de la Obra diversa de la de Instituto Secular, la autorización para suprimir de nuestro derecho particular las normas que se refieren a la profesión de los consejos evangélicos: de modo que se termine de una vez el sufrimiento de nuestro Fundador, y de todos nosotros con él, por la falta de correspondencia que actualmente existe entre esas normas jurídicas propias del estado de “vida consagrada” que hubo que admitir por motivos ajenos a nuestra voluntad, y la substancia teológico del carisma fundacional del Opus Dei”. Después de ser aprobada la propuesta por unanimidad, nuestro Fundador interviene para decir que agradece con toda el alma la sugerencia que se le hace: prueba evidente de cómo sus hijos han sabido aprender y vivir, con la gracia de Dios, el genuino espíritu del Opus Dei. “La urgencia -continúa- de solucionar graves problemas vitales de la Obra (la incardinación de sacerdotes, el hecho de tener una organización de régimen universal y centralizado y la necesidad de obtener una sanción pontificia que frenase la incomprensión y persecución de que la Obra era objeto) nos obligaron en 1943 y en 1947 a aceptar unas formas jurídicas inadecuadas a nuestro espíritu. No cedimos: concedimos, con ánimo de recuperar. No había posibilidad de obrar de otra manera. Hubimos de acogemos a las soluciones menos inadecuadas -las únicas- que el derecho común eclesiástico ofrecía: y -¡bien lo sabéis, hijos míos!- hemos rezado, estamos rezando y rezaremos mucho, en espera confiada de poder ir por el camino jurídico que conviene al espíritu de la Obra” (Sesión plenaria del 11-IX-1970).
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 588-593